lunes, 20 de junio de 2011

QUE SON LAS COMUNAS?

El próximo 10 de Julio de 2011 elegiremos la Junta Comunal


Hemos visto en nuestro constante trabajo con los vecinos que muchos de ellos, y de nosotros también, tenemos muy pocas precisiones sobre la futura elección de comunas y el funcionamiento de las mismas y es nuestra intención que todos podamos entender el tema de una manera clara y sencilla.
Aquí les presentamos una primera aproximación general al tema para ir conociendo sobre este nuevo isntrumento político y de participación.
 
Muchas preguntas surgen: que son? para que sirven? como funcionarán? cuáles serán los beneficios? quiénes las integrarán? como participaremos?
 Necesitamos que quienes nos representen sean elegidos por sus vecinos, vivan en el barrio y conozcan las problemáticas del mismo; que se ocupen en solucionarlas como un vecino más y esto será posible en la próxima elección de las Comunas.
Debemos en esta nueva etapa producir un cambio, y para lograrlo hay que trabajar con esfuerzo, dedicación, compromiso (a través de la participación) y por sobre todo actuando con respeto hacia el otro; condiciones que nos permitirán comenzar a gestar en los barrios algo nuevo, una verdadera demostración de democracia participativa, que sirva de ejemplo hacia nuestros gobernantes, los cuales más allá de las tan remanidas promesas preelectorales, se olvidan de quienes los votamos y a quienes deben su gestión: nosotros los ciudadanos.


Consideraciones generales

Gobierno Comunal:
Es ejercido por un órgano colegiado integrado por 7 miembros denominado Junta Comunal.
Elección: Son elegidos por los ciudadanos domiciliados en la comuna en forma directa y de acuerdo al régimen de representación proporcional establecido por la ley electoral vigente.
Mandato: Duran en sus funciones 4 años pudiendo presentarse en una segunda elección. De ser reelectos, deberán esperar 4 años para un nuevo período.
Requisitos: Deberán tener residencia habitual y permanente en la comuna no inferior a los 2 años, ser Argentino nativo o naturalizado y no encontrarse inhabilitado según los art. 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Organización: Su acción de gobierno se basa en áreas de Gestión, además de contar con un área de Participación Vecinal y otra área de Control Comunal.
Integración: El ciudadano que más votos obtenga ocupará el cargo de Presidente de la Junta Comunal y entre sus atribuciones principales corresponden la de administrar y representar legalmente a la Comuna, el resto de los 6 ciudadanos elegidos integrarán las distintas áreas.
Remuneración: Los integrantes de la Junta Comunal percibirán por sus funciones una remuneración equivalente al 60 % ( por todo concepto ) del sueldo en bruto que percibe un diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; excepto el presidente de la misma que percibirá un 10% adicional.

Area de participación vecinal
Consejo Consultivo Comunal:
Es un órgano consultivo y honorario de participación vecinal, que se ocupará de :
Deliberación
Asesoramiento
Canalización de Demandas
Elaboración de Propuestas
Definición de Prioridades Presupuestarias
Definición de Prioridades de Obras Públicas
Seguimiento de la Gestión
Funcionamiento:
En las normas de reglamentación interna se deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo.
Funcionarán descentralizadamente con reuniones en los distintos barrios que integren la comuna.
Lugares de Reunión:
Se reunirá al menos 1 vez al mes en fecha, hora y lugar ampliamente difundido en todo el territorio comunal.
Las recomendaciones emanadas son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Mecanismos de Participación Ciudadana:
Se aplicarán las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de:
Audiencia Pública ( ley n° 6 y sus modificatorias )
Iniciativa Popular ( ley n° 40 )
Referéndum y Consulta Popular ( ley n° 89 )
Revocatoria de Mandato ( ley n° 357 )

Consejo de Coordinación Intercomunal:
Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.
Es presidido por el Jefe de Gobierno o el funcionario que él designe ( nunca inferior a un Secretario ) y los presidentes de las Juntas Comunales.
Deberán entender sobre:
Planificación de las competencias concurrentes.
Coordinación y monitoreo del proceso de descentralización político.
Definir los contenidos de la planificación de inversiones y coordinar los programas de acción de cada comuna.
Fijar criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria.
Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre comunas.
Fijar los límites para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

Organismos de Control:
a) Control Interno : Sindicatura General
b) Control Externo : Auditoría General de la Ciudad
c) Control de Gestión: Por intermedio de una auditoría interna
d) Convenios con organismos que funcionen en oficinas desconcentradas:
Ente Regulador de los Servicios Públicos
Defensoría del Pueblo
Otros organismos de control

Disposiciones Transitorias:
Transición:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los Padrones Electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas.
Comisión de Control y Seguimiento:
Estará integrada por una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados por comunas y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Personal:
Será integrada con la planta permanente de la Ministerio de Descentralización y Participación Ciudadana. Si fuera necesario incrementarla, se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otra área centrales que hayan desconcentrado o descentralizado servicios, respetando nivel remunerativo, cargo función y demás derechos adquiridos.
Servicios Tercerizados:
Los mismos actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que deban ser transferidos a las comunas seguirán vigentes. Se transfiere a las comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.
Coherencia en la Delimitación:
Todas las divisiones territoriales de la ciudad deberán ajustarse a la de las comunas, en un plazo no mayor a los 3 años a partir de la sanción de la ley de comunas. Ellas pueden dividir una comuna o sumar 2 o más, pero no tomar fracciones de distintas comunas para delimitar una zona.

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